En 2026, las declaraciones anuales del SAT son un trámite imprescindible para personas físicas y morales. ¿El objetivo? Reportar ingresos, egresos, deducciones y retenciones. Todo un circo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza para calcular los Impuestos Sobre la Renta (ISR) que deben soltar los contribuyentes.
Si la chamba del SAT detecta que lo pagado en ISR fue menos de lo que debería, prepárate porque revelarán un «saldo a pagar». Por otro lado, si se pasan de papas y pagan de más, el SAT premiará con un dulce «saldo a favor».
¿Cuándo es la fecha límite para la Ejecución de la Declaración Anual 2025? Los sabiondos del SAT marcan calendario:
– Pejendejos corporativos tienen hasta el 31 de marzo.
– Sociedades en estado terminal ganan tiempo hasta el 19 de enero.
– Entes sin fines de lucro rezagados tienen hasta el 16 de febrero.
– Raza física puede jalar de 1 al 20 de abril.
– Las lacras que seguimos otros regímenes tienen plazo hasta el 31 de marzo.
Y ahí viene la sarta de deducciones que las personas físicas pueden meter para sacarle jugo al trance fiscal anual. Agárrate porque se pueden descontar de impuestos hasta los honorarios de la clínica, gastos fúnebres, limosnas a las buenas causas y hasta los boletos de la escuela.
Según los mañosos de Hacienda, las limosnas y descontones no pueden ser más de cinco salarios mínimos al año, o sea, el 15% del varo total que embolse el contribuyente. Para más consejos únete a nuestro chat de chismes de La Razón en WhatsApp. En un país informado, siempre encontrarás La Razón.
